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Categorías migratorias

Residencias permanentes

Pueden optar por esta categoría quienes hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos; el extranjero que tenga parentesco con ciudadano costarricense ( padres, hijos menores o mayores con discapacidad o hermanos menores de edad o mayores con discapacidad); o bien a quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición. Les permite a las personas permanecer en el país indefinidamente y laborar en cualquier actividad remunerada. 

 

Residencias temporales

La residencia temporal es una autorización de ingreso y permanencia temporal en el país en la que las autoridades migratorias autorizan que el extranjero realice una actividad determinada. Las subcategorías son las siguientes:

• Cónyuge de ciudadano costarricense.

• Religiosos.

• Ejecutivos, representantes, gerentes y personal técnico de empresas.

• Trabajadores especializados por cuenta propia o en relación de dependencia.

• Inversionistas: Se debe demostrar que ha realizado una inversión en el país de al menos US$200,000 en bienes inmuebles, bienes inscribibles, acciones, valores y proyectos productivos o de interés nacional.

• Científicos, profesionales, pasantes o técnicos especializados.

• Deportistas.

• Corresponsales y personal de las agencias de prensa.

• Rentistas: Se debe demostrar a través de un documento emitido por una autoridad competente que durante un período no menor de dos años percibirá una renta de manera continua, estable, permanente e ininterrumpida de al menos US$2500. Para ello, se puede realizar una inversión en certificados de depósitos a plazo en una institución financiera.

• Pensionados: Se debe demostrar con un carta emitida por una institución de pensión oficial del país de origen que percibe una pensión de por vida de al menos US $1,000 mensuales.
 

• Adicionalmente, las anteriores categorías permiten que el o la cónyuge y sus hijos menores o mayores con discapacidad apliquen como dependientes del solicitante.

 

Categorías especiales

A continuación, se detallan las categorías especiales:

• Trabajadores transfronterizos.

• Trabajadores temporales.

• Trabajadores de ocupación específica, visitantes de negocios, personal de transferencia dentro de una misma empresa y personal adscrito a los servicios posteriores a la venta, así como trabajadores por cuenta propia.

• Estudiantes, investigadores, docentes y voluntarios.

• Invitados especiales del Estado, sus instituciones y los que por razones de seguridad pública el Ministerio de Seguridad estime su pertinencia, así como denunciantes o testigos en procesos judiciales o administrativos.

• Artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos, profesionales o técnicos destacados o personas invitadas para que realicen actividades de importancia para el país.

• Refugiados.

• Asilados.

• Apátridas.

• Víctima de trata de personas.

• Trabajadores ligados a proyectos específicos y proyectos de interés público.

• Categoría especial por vínculo con ciudadano costarricense.

• Categoría especial por vínculo con residente permanente

 • Categoría especial por vínculo con residente temporal

• Categoría especial por vínculo con tutor o curador

• Categoría especial por vínculo con investigador, docente, profesional y voluntario

• Categoría especial a los hijos e hijas de los agentes diplomáticos, funcionarios consulares, funcionarios, representantes y delegados de misiones permanentes o de delegaciones ante las organizaciones internacionales acreditados en Costa Rica.

• Categoría especial a la persona menor de edad que se encuentre bajo la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia (PANI)

• Categoría especial como habitante fronterizo con domicilio fijo en las zonas aledañas a la frontera.

 • Categoría especial para funcionarios designados por países y organismos internacionales cooperantes, que se vinculan con la ejecución de proyectos y programas de cooperación internacional.

 

De los no residentes

Dentro de esta categoría podemos encontrar las estancias legales, la cual es una autorización de permanencia en el país que es otorgada en razón de su especialidad o actividad que vayan a realizar en el país. Las subcategorías son las siguientes:

• Personas extranjeras de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas o por las universidades o los colegios universitarios.

• Personas extranjeras agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados con las actividades de las empresas o sociedades que representen.

• Personas extranjeras que se desempeñen como reporteros, camarógrafos y demás personal de los medios de comunicación social que ingrese al país para cumplir funciones de su especialidad y no devengue el pago de salario en el país.

• Personas extranjeras que requieran tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido.

 

Categorías migratorias para quienes deseen laborar en Costa Rica.

Quienes deseen laborar en Costa Rica deben tomar en consideración las actividades laborales recomendadas y no recomendadas por el Ministerio de Trabajo.  Algunas de las categorías migratorias para laborar son las siguientes:

a. Ejecutivo de empresa reconocida o no reconocida.  Empresas reconocidas son aquellas que se encuentran inscritas en la Dirección General de Migración y Extranjería, pueden registrarse las siguientes empresas:

• Que se encuentren operando o que vayan a iniciar operaciones bajo regímenes especiales de promoción de exportaciones, administrados por el Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX) y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER).

• Que cuenten con el respaldo de COMEX, en virtud de referencias expresas de organizaciones con trayectoria reconocida, a nivel nacional o internacional.

• Que cuenten con la declaración turística que emite el Instituto Costarricense de Turismo (en adelante ICT).

• Que se encuentren registradas ante una de las siguientes instituciones: Superintendencia General de Entidades Financieras (en adelante SUGEF), Superintendencia de Pensiones (en adelante SUPEN), Superintendencia General de Valores (en adelante SUGEVAL), Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL) Superintendencia de Seguros (en adelante SUGESE) o Asociación de Líneas Aéreas (en adelante ALA).

b. Estancia legal

c. Invitados Especiales del Estado sus instituciones y por razones de seguridad

d. Trabajador ligado a proyectos específicos y proyectos de interés público

e. Trabajador por cuenta propia

f. Trabajador por cuenta propia en sectores como  agricultura, construcción y servicios

g. Trabajador de Ocupación Específica contratado por persona física

h. Trabajador de Ocupación Específica contratado para servicios domésticos

i. Trabajador de Ocupación Específica contratado por persona jurídica

j. Trabajador de Transferencia

k. Trabajador de Post Venta

l. Trabajador Temporal

m. Trabajador Transfronterizo

n. Trabajador Visitante de Negocios

o. Docentes e Investigadores

p. Artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos

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